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Naturaleza fiscal de los ingresos obtenidos por Criptomonedas, según la PRODECON.

  • On 22 de septiembre de 2021

De un estudio preliminar efectuado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) respecto a “Ingresos obtenidos relacionados con CRIPTOMONEDAS” publicado el 29 de octubre de 2021, se dio respuesta a diversas interrogantes de naturaleza fiscal que surgen en la adquisición de dicho activo virtual.

Algunas de las consideraciones más relevantes del estudio realizado por el Ombudsperson fiscal son las siguientes:

¿Las criptomonedas están reconocidas actualmente como moneda de curso legal en México?

No, si bien los activos virtuales constituyen medios análogos a las monedas, con los cuales se pueden realizar transacciones comerciales, no cumplen con los requisitos para ser considerados como moneda de curso legal y, por tanto, no están autorizadas para tal efecto pues incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero.

(…)

¿Se debe expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la venta de criptomonedas?

Sí, ciertamente por lo que respecta a la expedición de comprobantes fiscales respecto de la venta de criptomonedas, la legislación tributaria establece la obligación de emitir el CFDI en todos los supuestos de enajenación de bienes.

(…) debiendo emplear la clave del RFC genérica y considerando la enajenación como efectuada al público en general cuando no cuente con el RFC del comprador. En el caso de que el adquiriente tenga su residencia en el extranjero, tendrá que utilizar la clave para extranjeros, lo anterior de conformidad con la regla 2.7.1.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante RMF) para 2021.

¿Cómo se determina la ganancia en la operación de compraventa de criptomonedas?

Para determinar la ganancia por la compraventa de criptomonedas, PRODECON considera que al ser aplicable el procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley del ISR , se debe estar a lo dispuesto para la actualización del costo comprobado de adquisición, tratándose de enajenación de bienes muebles, es decir, se debe considerar una disminución del costo del 10% por año transcurrido, salvo que se obtenga autorización por parte del SAT conforme al artículo 210 del Reglamento de la Ley del ISR, de la misma manera se reconocerá la actualización del costo comprobado de adquisición ajustado desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación de las criptomonedas.

¿El pago de comisiones realizado a las plataformas de intercambio de criptomonedas es deducible?

Por lo que respecta al pago de comisiones y mediaciones efectuadas por la adquisición o enajenación de Criptomonedas, PRODECON considera que sí es una deducción autorizada en el Capítulo de Enajenación de Bienes, de ahí que el cumplimiento de la obligación de emitir un CFDI dependerá de las obligaciones establecidas en el país de residencia del comisionista; sin embargo, se recomienda solicitar que se cumplan con los requisitos para comprobantes emitidos por extranjero que se establecen en la regla 2.7.1.16. de la RMF para 2021.

¿La compraventa de criptomonedas es considerada como una Actividad Vulnerable?

Sí, ciertamente el desarrollo y adopción de las criptomonedas ha creado un enorme reto para las autoridades fiscales y financieras a nivel mundial, pues este tipo de instrumentos digitales también constituyen nuevos métodos para realizar operaciones ilícitas, entre ellas el lavado de dinero, por lo que tal actividad es sujeta de atención específica por parte de las autoridades al ser una actividad vulnerable.

Por lo anterior, en 2018 se adicionó la fracción XVI, al artículo 17, de la LFPIORPI, para señalar en su primer párrafo que se consideran como actividades vulnerables sujetas a reportar, entre otras las siguientes: “El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.”

Asimismo, en el segundo párrafo de dicho precepto se prevé lo siguiente: “Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien realice la actividad vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.” lo que implica que las plataformas de intercambio de activos virtuales y/o cualquier persona que se dedique a intercambiar activos virtuales o facilite, administre, custodie, compre o venda activos virtuales propiedad de sus clientes, debe presentar el aviso ante antes referido ante el SAT si el monto de la operación por cada uno de sus clientes rebasa la cantidad de $57,804.906 para el ejercicio 2021.

No obstante, es necesario aclarar que ubicarse en el supuesto de Actividad Vulnerable por la compraventa de criptomonedas no significa estar realizando una actividad prohibida.”

Lo cierto es que, como señala la PRODECON en el estudio en cuestión, al día de hoy las leyes en materia fiscal del país no contemplan un régimen específico en el que se establezca la imposición de tributar para quienes obtengan ingresos por la compraventa de criptomonedas.

En ese sentido, a consideración de la PRODECON se debe atender lo previsto en el artículo 14, del Código Fiscal de la Federación que establece que por enajenación de bienes se entiende toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado, y que se libera de la obligación de retención del impuesto y pago provisional respectivo, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales cuyo monto de la operación sea menor a $227,400.00.

Sin duda el uso de la criptomoneda sigue aumentando, convirtiéndose en una forma de invertir en los tiempos actuales buscando generar una ganancia al incrementar el valor de la moneda virtual.

Es importante mencionar que el análisis efectuado por la PRODECON, es únicamente una postura de esta Procuraduría y no consiste una normativa oficial.

El análisis completo realizado por la PRODECON, se puede visualizar en la siguiente liga: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/CRIPTOMONEDAS.pdf

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